Cuando vamos a un establecimiento a comprar alguna cosa lo hacemos pensando en el provecho que vamos a sacar de ello, y muchas veces no pedimos un comprobante porque nos olvidamos o porque simplemente no nos sirve. Ya si somos empresa queremos factura hasta de la película que vimos en el cine.
Es que a veces pensamos como una compra en una bodega el IGV no sirve para que pedir boleta, lo vemos innecesario porque lo vemos inútil la boleta.
Vayamos a la base legal en el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 (Ley de Comprobantes de Pago) en los siguientes casos:
-En la transferencia de propiedad de bienes, como lo es en el caso de las ventas.
-En la transferencia en uso, como ocurre en el caso de los arrendamientos.
-En la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
La obligación de la emisión rige a pesar de que las operaciones se afecten a los tributos o no. Siguiendo esta premisa en el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los sujeto obligados a la emisión de comprobantes son:
a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
-Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
-Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
c)Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba
emitir liquidación de compra.
d)Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
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