domingo, 21 de agosto de 2016

Delito Tributario

El delito tributario es toda acción u omisión por la cual se viola de manera premeditada una norma tributaria, es decir, se realiza de manera dolosa (conocimiento y voluntad) valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.

Asimismo, serán aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. Tal sería el caso del no pago de los tributos por doble facturación el cual afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la
carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida.

También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.

DIFERENCIAS ENTRE DELITO TRIBUTARIO Y LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

en cuenta primero:
- En los delitos tributarios se aprecia que esta figura jurídica solo se utiliza en caso de comisión de hechos ilícitos que sean calificados como graves. Mientras que en el caso de la infracción tributaria, solo debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves.

- De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 164° del Código Tributario es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el referido Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

- Se deberá verificar la existencia de dolo para tomar en cuenta su se configura o no el delito. En el caso de la infracción, no se toma en cuenta la culpabilidad (dolo o culpa) para que se configure la misma, por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se configura la infracción.

- Respecto al bien jurídico protegido, bajo la óptica del delito, se debe tomar en cuenta lo que el Estado busca proteger, de allí que resulte necesaria la figura del Bien Jurídicamente Tutelado, el cual sería el “proceso de ingresos y egresos a cargo del Estado”. Mientras que para la infracción tributaria, el interés que se busca proteger es el de la Administración tributaria.

- Respecto a la naturaleza de la sanción, en el caso del delito la sanción consiste en una privación de la libertad, lo cual se refleja en la pena de cárcel. En cambio, la sanción aplicable a las infracciones tributarias pueden ser de dos tipos:

a. Las pecuniarias que están representadas por las multas.

b. Las no pecuniarias que se manifiestan como el cierre de locales, el comiso de bienes, el internamiento temporal de vehículos y la suspensión
temporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.

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