Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
En ese sentido y de conformidad al artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/
SUNAT se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento,
los siguientes:
- Facturas.
- Recibos por honorarios.
- Boletas de venta.
- Liquidaciones de compra.
- Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º, entre los cuales destacan:
- Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros;
- documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros;
- documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud;
- recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua;
- así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);
- pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV;
- pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas;
- cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima;
- recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT;
- entre otros.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Como lo sería para el caso de las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión no siendo estos en ninguno de los casos documentos sustentatorios de pago, por lo que no podemos hablar de comprobantes de pago propiamente dicho, sino más bien, documentos complementarios a estos.
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