lunes, 22 de agosto de 2016

Delito Contable


El contador público debe responder civilmente por los daños y perjuicios que podrá causar por incumplimiento de sus obligaciones; o podría cometer
delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia estar inmerso en un proceso penal.



Conforme la doctrina moderna, la contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos surgió por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos.

Asimismo, se señala que las funciones de la contabilidad son:

- Medir los recursos que poseen las entidades concretas.

- Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación de las
mismas.

- Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.

- Asignar los cambios a un período de tiempo especificable.

- Expresar lo anterior en términos monetarios como denominador en común.

Así, se acepta que si el contador público durante el ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas penales pertinentes.

Obligaciones que tienen que cumplir los contadores

Las obligaciones de los contadores son observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), según lo obliga también la
Ley General de Sociedades, el Consejo Normativo de Contabilidad y demás normas legales.

Así en la medida que el contador incumpliera con observar dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 87° del Código Tributario nos proporciona una serie de obligaciones para los administrados, entre ellas, las vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por la leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservación.

Señala que los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación. Aquí podemos apreciar que si bien la obligación recae directamente
en el deudor tributario es responsabilidad del profesional contable el cumplir con dicha obligación legal tributaria.

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