sábado, 27 de agosto de 2016

Diferencia entre Auditoría y contabilidad

Muchos usuarios de estados financieros y miembros del público en general confunden la auditoría con la contabilidad. La confusión se debe a que la mayor parte de la auditoría, por lo general, está relacionada
con la información contable, y muchos auditores son expertos en asuntos contables. La confusión se incrementa cuando se le da el título de “contador público certificado” a algunos individuos que realizan auditorías. 



La contabilidad es el registro, clasificación y suma de sucesos económicos de manera lógica con el propósito de proporcionar información financiera para la toma de decisiones. Para proporcionar información relevante, los contadores deben tener una comprensión amplia de los principios y reglas que proporcionan la base para preparar la información contable.Además, deben desarrollar un sistema para asegurarse de que los sucesos económicos de la entidad se registran de forma adecuada sobre una base oportuna y a un costo razonable. 

Cuando se auditan los datos contables, los auditores se enfocan en determinar si la información registrada refleja adecuadamente los sucesos económicos que ocurrieron durante el periodo contable.

Debido a que las GAAP proporcionan el criterio para evaluar si la información contable se registró de manera adecuada, los auditores deben comprender las GAAP en su totalidad.

Además de comprender la contabilidad, el auditor debe tener pericia en la acumulación e interpretación
de la evidencia de la auditoría. Es esta pericia la que distingue a los auditores de los contadores. La determinación de procedimientos adecuados de auditoría, la decisión del número y tipos de rubros a probar, y la evaluación de los resultados son problemas únicos del auditor.

jueves, 25 de agosto de 2016

¿Quiénes están obligados de emitir comprobantes de pago?

Cuando vamos a un establecimiento a comprar alguna cosa lo hacemos pensando en el provecho que vamos a sacar de ello, y muchas veces no pedimos un comprobante porque nos olvidamos o porque simplemente no  nos sirve. Ya si somos empresa queremos factura hasta de la película que vimos en el cine. 



Es que a veces pensamos como una compra en una bodega el IGV no sirve para que pedir boleta, lo vemos innecesario porque lo vemos inútil la boleta.

Vayamos a la base legal en el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 (Ley de Comprobantes de Pago) en los siguientes casos:

-En la transferencia de propiedad de bienes, como lo es en el caso de las ventas.

-En la transferencia en uso, como ocurre en el caso de los arrendamientos.


-En la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

La obligación de la emisión rige a pesar de que las operaciones se afecten a los tributos o no. Siguiendo esta premisa en el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los sujeto obligados a la emisión de comprobantes son:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

-Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

-Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

c)Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba
emitir liquidación de compra.

d)Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.



who

pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de
intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas
de productos autorizadas por la CONASEV; pólizas emitidas por los agentes
de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores
y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no
en ellas; cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio
de transporte de carga aérea y marítima; recibos por el arrendamiento o subarrendamiento
de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera
categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados
por la SUNAT; entre otros
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado
control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera
previa, por la SUNAT. Como lo sería para el caso de las notas de crédito, notas
de débito y guías de remisión no siendo estos en ninguno de los casos documentos
sustentatorios de pago, por lo que no podemos hablar de comprobantes
de pago propiamente dicho, sino más bien, documentos complementarios a
estos.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Comprobantes de Pago

Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

En ese sentido y de conformidad al artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/
SUNAT se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento,
los siguientes:

  • Facturas.
  • Recibos por honorarios.
  • Boletas de venta.
  • Liquidaciones de compra.
  • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º, entre los cuales destacan: 

  • Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros; 
  • documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros; 
  • documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud; 
  • recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; 
  • así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);
  • pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV; 
  • pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas; 
  • cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima; 
  • recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT; 
  • entre otros.

Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Como lo sería para el caso de las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión no siendo estos en ninguno de los casos documentos sustentatorios de pago, por lo que no podemos hablar de comprobantes de pago propiamente dicho, sino más bien, documentos complementarios a estos.

lunes, 22 de agosto de 2016

Delito Contable


El contador público debe responder civilmente por los daños y perjuicios que podrá causar por incumplimiento de sus obligaciones; o podría cometer
delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia estar inmerso en un proceso penal.



Conforme la doctrina moderna, la contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos surgió por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos.

Asimismo, se señala que las funciones de la contabilidad son:

- Medir los recursos que poseen las entidades concretas.

- Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación de las
mismas.

- Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.

- Asignar los cambios a un período de tiempo especificable.

- Expresar lo anterior en términos monetarios como denominador en común.

Así, se acepta que si el contador público durante el ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas penales pertinentes.

Obligaciones que tienen que cumplir los contadores

Las obligaciones de los contadores son observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), según lo obliga también la
Ley General de Sociedades, el Consejo Normativo de Contabilidad y demás normas legales.

Así en la medida que el contador incumpliera con observar dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 87° del Código Tributario nos proporciona una serie de obligaciones para los administrados, entre ellas, las vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por la leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservación.

Señala que los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación. Aquí podemos apreciar que si bien la obligación recae directamente
en el deudor tributario es responsabilidad del profesional contable el cumplir con dicha obligación legal tributaria.

domingo, 21 de agosto de 2016

Delito Tributario

El delito tributario es toda acción u omisión por la cual se viola de manera premeditada una norma tributaria, es decir, se realiza de manera dolosa (conocimiento y voluntad) valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.

Asimismo, serán aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. Tal sería el caso del no pago de los tributos por doble facturación el cual afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la
carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida.

También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.

DIFERENCIAS ENTRE DELITO TRIBUTARIO Y LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

en cuenta primero:
- En los delitos tributarios se aprecia que esta figura jurídica solo se utiliza en caso de comisión de hechos ilícitos que sean calificados como graves. Mientras que en el caso de la infracción tributaria, solo debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves.

- De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 164° del Código Tributario es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el referido Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

- Se deberá verificar la existencia de dolo para tomar en cuenta su se configura o no el delito. En el caso de la infracción, no se toma en cuenta la culpabilidad (dolo o culpa) para que se configure la misma, por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se configura la infracción.

- Respecto al bien jurídico protegido, bajo la óptica del delito, se debe tomar en cuenta lo que el Estado busca proteger, de allí que resulte necesaria la figura del Bien Jurídicamente Tutelado, el cual sería el “proceso de ingresos y egresos a cargo del Estado”. Mientras que para la infracción tributaria, el interés que se busca proteger es el de la Administración tributaria.

- Respecto a la naturaleza de la sanción, en el caso del delito la sanción consiste en una privación de la libertad, lo cual se refleja en la pena de cárcel. En cambio, la sanción aplicable a las infracciones tributarias pueden ser de dos tipos:

a. Las pecuniarias que están representadas por las multas.

b. Las no pecuniarias que se manifiestan como el cierre de locales, el comiso de bienes, el internamiento temporal de vehículos y la suspensión
temporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.

jueves, 18 de agosto de 2016

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo marca el inicio del vínculo laboral entre trabajador y empleado. A través del mismo el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador a cambio de una remuneración, la cual constituye un mecanismo de contraprestación. Generando esto derechos y obligaciones de ambas partes. 

Si uno revisa el texto del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, precisa que “En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato por tiempo indeterminado”. Lo que se observa en este caso es que se distinguen dos elementos propios del contrato de trabajo. El primero de ellos es el compromiso del trabajador de prestar servicios remunerados a favor del empleador y el segundo estaría representado por el pago de parte del empleador al trabajador por los servicios prestados. 

Elementos esenciales en el contrato de trabajo

Cabe indicar que de manera concurrente deben existir tres elementos perfectamente identificables en un contrato de trabajo: 

1.Prestación personal de servicios 

Dentro de la contratación realizada por parte del empleador se exige que sea el trabajador quien preste los servicios; ello determina que la prestación de servicios es personalísima. La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad laborativa , la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultado de su aplicación  que se independice de la misma


2.Remuneración

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral define la remuneración en el texto del artículo 6º precisando que: “Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo, o refrigerio que lo sustituya o cena tienen naturaleza tributaria”.

3.Subordinación 

Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN, la cual se manifiesta en el ejercicio de tres poderes por parte del empleador respecto a sus subordinados. A fin de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria, directriz y disciplinaria; ninguna de las cuales conlleva a afirmar que los elementos de exclusividad y/o permanencia en la prestación de los servicios sean características determinantes de la existencia de subordinación

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos del contrato de trabajo permiten identificar y confirmar la existencia del mismo al interior de una empresa. Los elementos en mención son los siguientes: 

- Duración indefinida 
- Jornada a tiempo completo 
- Exclusividad 
- Prestación de servicios en el local del empleador 

Características del contrato de trabajo

 Debemos indicar que el contrato de trabajo tiene las siguientes características: 
a) CONSENSUAL: Ello porque nace del simple acuerdo de voluntades de las partes (empleador y trabajador). 

b) BILATERAL: Existe el interés de las dos partes: trabajador y empleador, de tal manera que cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación a favor de la otra. 

c) ONEROSO: Cada parte contratante debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: por parte del trabajador corresponde a la fuerza de trabajado y de parte del empleador la correspondiente remuneración. 

d) CONMUTATIVO: Cuando se celebra el contrato de trabajo, las partes ya conocen las prestaciones a cargo que les corresponde: por un lado la entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y por otro el pago de la remuneración (empleador). 

e) TRACTO SUCESIVO: La ejecución del contrato se ejecuta con el transcurrir del tiempo, manifestándose a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

martes, 16 de agosto de 2016

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Siendo las mypes en Latinoamerica las que generan el 47% del empleo versus un 19% de empleo que generan las empresas medianas y grandes(informe OIT Pequeñas empresas, grandes brechas)

Las 10 millones de micro y pequeñas empresas (mype) que constituyen la mayor fuente de trabajo en América Latina y el Caribe son la clave para mejorar la empleabilidad, pese a los desafíos que enfrentan por su baja productividad y alta informalidad, según un reciente informe de la  Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Viendo como las mypes aportan a la población económicamente activa(PEA), observemos el cuadro comparativo del régimen especial laboral de la Micro y Pequeña Empresa:




Planeamiento Tributario



El fin principal de una empresa es el lucrativo, generar ganancias. Para generar esto una empresa necesita aumentar sus ventas y disminuir sus costos. En la premisa de disminuir los costos las empresas hacen lo posible(hasta lo imposible) por hacerlos disminuir. 

El planeamiento tributario está basada en disminuir la carga tributaria en una empresa. El contribuyente con actuación lícita puede recurrir racionalmente a un conjunto de vías legales que generen el mayor ahorro impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal.

El planeamiento tributario es normalmente solicitado por grandes empresas o corporaciones en mayor parte y eventualmente por medianos contribuyentes. En pequeños contribuyentes no se aprecia el uso de este mecanismo. Bien sea porque la carga impositiva es mínimo o por el desconocimiento de esta figura, ello aunado también al desembolso de dinero que representaría para ellos el financiar el estudio o una asesoría relacionada con el planeamiento fiscal.

Si bien es cierto nosotros apoyamos siempre la vía legal, también existen formas ilícitas. En este estudio exploraremos tanto legales como ilegales. 

Las distintas formas de planeación tributaria son:

1. Elusión tributaria

La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta.

La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, si no que se esta aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos.

2. Evasión tributaria

Se produce la evasión cuando a través de cualquier medio se engaña o induce a error a la administración tributaria, a los fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación, cuando esta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un beneficio económico ilegalmente para sí o para un tercero en detrimento de los derechos del fisco.


 

domingo, 14 de agosto de 2016

Diccionario Tributario



A
Acreedor 
Persona natural o jurídica que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación.  
Acreedor tributario 
Es aquél en favor del cual debe realizarse el pago del tributo. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son acreedores de la obligación tributaria; así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. 
Activo 
i) Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa de los que se espera obtener beneficios económicos.
ii) Desde el punto de vista financiero es la parte del balance de situación que refleja, en unidades monetarias, todas las partidas o cuentas donde figuran los bienes, derechos y otros recursos que la empresa posee y de los que espera obtener beneficios económicos.
Activo fijo 
Conjunto de bienes duraderos de una empresa no destinados a la venta sino a permanecer en ella de manera indefinida. Son ejemplo de activo fijo las oficinas y fábricas. 
Actualización de deuda tributaria 
Procedimiento aritmético por el cual se determina el monto total de la deuda que un contribuyente mantiene con un acreedor tributario, agregándose a aquella los intereses moratorios según la tasa vigente que se hayan generado hasta la fecha de pago.

Adeudo tributario 
Véase Deuda tributaria
Administración Tributaria 
Término que se emplea para mencionar a los órganos estatales encargado de la administración de tributos, dotados de facultades legales de recaudación, fiscalización y otras. En el caso de los tributos de alcance nacional, cuando se menciona aquel término se entiende que se está haciendo referencia a la SUNAT. 
Adquirente 
Persona natural o jurídica a quien se transfiere la propiedad de un bien. 
Agente de retención o percepción 
Aquellos sujetos designados por ley, o, en su defecto, mediante decreto supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente, los sujetos designados por la Administración Tributaria que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Agente de retención del IGV 
Contribuyente seleccionado por la SUNAT e inscrito en un registro habilitado, que debe retener el IGV a sus proveedores cuando estos le vendan un bien, o le presten un servicio, o cuando se celebre un contrato de construcción o la primera venta de un bien. Los proveedores que quieran realizar hacer operaciones con estos agentes de retención, están obligados a aceptar la retención del IGV.

Alícuota 
Según la legislación tributaria peruana, es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Sólo puede aprobarse por medio de una Ley o un Decreto Legislativo. 
Apelación 
Recurso que presenta un contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal las resoluciones dictadas por una  Administración Tributaria de alcance nacional, regional o local. 
Aplazamiento 
Concesión de una prórroga que permite al deudor realizar el pago de una deuda tributaria en una fecha determinada,  posterior al plazo de vencimiento original.  
Aporte a la ONP 
La contribución al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores aplicando un porcentaje a sus remuneraciones.  Esta contribución se incorpora  a un fondo previsional común que sirve para pagar pensiones por jubilación y otros conceptos, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Arrendamiento 
Contrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendamiento financiero 
Contrato por el cual una institución financiera debidamente autorizada, concede a una persona natural o jurídica el uso y disfrute de un bien de capital, adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y al solo efecto de este contrato.
Asociación en participación 
Contrato por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Referencia: Artículos 440º al 444º de la Ley General de Sociedades."
Auditor tributario 
Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Auditoría tributaria 
Control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar, para determinar la base imponible al período y tributo auditados, las infracciones y sanciones que correspondieran y la deuda tributaria actualizada.
Autovalúo 
Fijación del precio o valor de un bien por parte del propio contribuyente o responsable sobre la base de los valores de construcción y arancelarios prefijados legalmente para el periodo de valoración. Este cálculo permite establecer la base imponible para la determinación de tributos, como es el impuesto predial.




B
Base imponible 
Monto sobre el cual se aplica la tasa o alícuota de un tributo.
Bienes 
Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable comprende el elemento material del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas.
Bienes inmuebles 
Aquellos de situación fija, no susceptibles de traslado.
Bienes muebles 
Para efectos del Impuesto General a las Ventas, se entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos. 




C
Categoría Especial del Nuevo RUS 
Es una de las categorías del Nuevo RUS que exonera de pago a los contribuyentes dedicados a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás en mercados de abasto o dedicados al cultivo de productos agrícolas y que los venden en estado natural; y cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden de S/.60,000.
Cierre de establecimiento
Sanción mediante la cual se impide la realización de actividades económicas en un establecimiento comercial, productivo o de servicios. Puede ser de carácter temporal o definitivo
CIIU 
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las actividades económicas elaborada  por la Naciones Unidas con la finalidad de establecer una codificación armonizada a nivel mundial.
Clave SOL Es la contraseña de acceso al Sistema de Operaciones en Línea SOL de la Sunat (Véase SOL). Se otorga a todos los contribuyentes cuando se inscriben en el RUC.
Comisar 
Declarar que algo ha caído en comiso. Véase Comiso de bienes.
Comiso de bienes Es la sanción mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario
Compraventa Contrato en cuya virtud una de las partes llamada "vendedor", se obliga a transferir a la otra, llamada "comprador", la propiedad de un bien o la prestación de un servicio, comprometiéndose el comprador a recibirlo y pagar su precio en dinero.
Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972 Tipo de comprobantes de pago que emiten las cooperativas agrarias cuando adquieren  bienes muebles y/o servicios de sus socios. Permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario.
Comprobante de pago Documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Condonación Forma de extinción de la obligación tributaria por mandato expreso de una ley o de una norma con rango de ley. Una vez condonada la deuda deja de ser exigible.
Consolidación Forma de extinción de la obligación tributaria que ocurre  cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Consultas institucionales Consultas por escrito que plantean a la SUNAT las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, y las entidades del Sector Público Nacional,  sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Consultas particulares Consultas por escrito que plantean a la SUNAT acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas. Se regulan por el artículo 95°-A del Código Tributario y por las normas reglamentarias de un decreto supremo que se expida para ello.
Consumidor final Persona natural que adquiere un bien o servicio para su consumo, uso o disfrute en beneficio propio.
Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como es el caso de la Contribución al SENCICO.
Contribución a EsSalud Tributo destinado al Seguro Social de Salud - EsSalud -organismo descentralizado del sector Trabajo y Promoción Social cuyo fin es dar cobertura de salud a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros en riesgos humanos.
Contribución Especial por Obras Públicas.  Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.
Contribuyente 
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Crédito Fiscal del IGV 
Es el monto del impuesto, consignado en un comprobante de pago emitido por la compra de un bien o servicio, y que puede descontarse al momento de determinar el impuesto a pagar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos fijados en las normas del Impuesto general a las Ventas y normas conexas.




D
Débito fiscal del IGV 
Es el monto del Impuesto General  las Ventas que resulta de aplicar la tasa o alícuota del IGV al valor venta sumado de todos los bienes y servicios, gravados con el citado impuesto, vendidos dentro de un período mensual por un contribuyente determinado.
Declaración jurada 
Es la manifestación de hechos que son comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos y que puede servir de base para la determinación de la obligación tributaria.
Declaración simplificada 
Formulario electrónico que permite preparar y presentar en línea, con información mínima, la declaración y efectuar el pago de tributos internos, a través de la Internet.
Declaración rectificatoria 
Tipo de declaración de carácter tributario mediante la cual se comunica la modificación de determinada información. Para que tenga calidad de rectificatoria debe presentarse en fecha posterior al vencimiento del plazo para presentar de la declaración jurada.
Delito tributario 
Acción dolosa cuya descripción se encuentra en el Código Penal o normas conexas, que se puede manifestar en las siguientes modalidades: Defraudación fiscal, contrabando, elaboración y comercio clandestino de productos gravados, fabricación y falsificación de timbres, marcas, contraseñas, sellos, documentos en general, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Derechohabientes 
Familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador inscribe a través de SOL, de modo que accedan a las prestaciones que el EsSalud brinda.
Son derechohabientes:
-El/la cónyuge o concubino (a)

-El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo

-La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación

Derogar 
Dejar sin efecto una disposición legal. 
Determinación de la obligación tributaria 
Acto mediante el cual se verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, se establece la base imponible y la cuantía del tributo.
Determinación sobre base cierta 
Determinación del monto de la obligación tributaria que efectúa la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Determinación sobre base presunta 
Determinación estimada por la Administración Tributaria cuando existen circunstancias especiales u ocurren supuestos atribuibles al deudor tributario que no permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación porque se omiten, ocultan o no se exhiben los registros o información.
Deuda exigible
Deuda tributaria que puede dar lugar a acciones de coerción para su cobranza.

Deuda tributaria 
Monto al que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas que debe ser pagada por un contribuyente o responsable.
Deudor tributario 
Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Pueden ser deudores tributarios: la persona natural, sucesión indivisa, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, entre otros establecidos en las normas de cada tributo en particular.
Devolución 
Restitución al contribuyente de lo pagado indebidamente o pagado en exceso.
Días calendario 
Son todos los días de la semana, incluido sábado, domingo y feriados.
Días hábiles 
Son los días de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos, ni feriados ni los días fijados como inhábiles por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. Si en una norma hace referencia a días pero no especifica el tipo de días, se entiende que son días hábiles (útiles).
Documentos autorizados 
Son comprobantes de pago, establecidos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal según sea el caso. Se requiere   que en esos documentos al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto. Algunos de ellos son el boleto de transporte aéreo, los documentos que emiten las entidades del sistema financiero y de seguros, y los recibos emitidos por los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable y telefonía.
Domicilio fiscal 
Es el lugar fijado por cada contribuyente para todo efecto tributario. Se registra en el RUC.  Se ubica necesariamente dentro del territorio nacional.
Domicilio procesal 
Dirección que puede señalar el deudor tributario al iniciar un procedimiento tributario para ser allí notificado con los actos propios del procedimiento. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
Drawback 
Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechos aduaneros pagados sobre los insumos importados que se hayan utilizado en la producción de los bienes que ha exportado la empresa productora.


E
Ejecutor coactivo 
Es el funcionario responsable de la gestión de la cobranza coactiva en una Administración Tributaria.
Ejercicio gravable 
Período al que corresponden las operaciones, ingresos y otros conceptos  gravados con un tributo. A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.
Elusión tributaria 
Utilización de determinados medios por el deudor tributario con el objeto de reducir su carga tributaria sin transgredir la ley tributaria ni desnaturalizarla.
Embargo 
Medida cautelar que adopta la Administración Tributaria para asegurar el resultado del proceso de cobranza de una deuda, y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser de carácter preventivo o definitivo.
Empleador 
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a sus trabajadores a cambio de un servicio prestado, bajo relación de subordinación.
Enajenación 
Es la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad de un bien o derecho.
Entrega en uso 
Es el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona (natural o jurídica) un bien a cambio de un pago o en forma gratuita. No implica transferencia de propiedad.
Evasión tributaria 
Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como objetivo la reducción total o parcial de la carga tributaria en provecho propio o de terceros.  Corresponde a la descripción típica de un delito previsto en el Código Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos.
Exoneración 
Liberación del cumplimiento de una obligación tributaria que otorga expresamente una ley.
Extinción de la obligación tributaria 
Desaparición de la obligación de cumplir una prestación tributaria. Puede ocurrir cuando se produce el pago, la compensación, la condonación, la consolidación, o bien cuando se notifica una  resolución de la Administración Tributaria respecto de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.



F 
Factura Tipo de comprobante de pago que se emite y entrega en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al uso del crédito fiscal. Puede emitirse de manera física o electrónica.
Factura electrónica 
Es la factura que se emite por medios electrónicos desde el portal internet de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente habilitados y autorizados para su emisión.



G
Guía de Remisión
Documento que sustenta el traslado de bienes de un punto de partida a otro de llegada, mediante el uso de un medio de transporte, que puede ser del propietario de los bienes o de un tercero.
Guía de Remisión-Remitente 
Tipo de guía que emite el propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado cuando emplea su propio medio de transporte (transporte privado).
Guía de Remisión-Transportista
Tipo de guía que emite el transportista contratado para que traslade los bienes que le pertenecen a otras personas o empresas.
Guía Tributaria
Página web de Sunat dedicada a facilitar información y orientar al contribuyente mediante el uso de un lenguaje sencillo. Cuenta también con una página en Facebook con la misma denominación Guía Tributaria.


I
IGV
Ver Impuesto General a las Ventas
Impuesto
Tipo de tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Impuesto a la Renta
Es un tributo que grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos factores. En el Perú, se grava separadamente las rentas provenientes del capital (a un tasa proporcional), las rentas provenientes del trabajo (a tasas progresivas) y la renta empresarial a una tasa fija sobre la utilidad.
Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
Impuesto que grava las operaciones económicas y financieras que realizan los titulares de cuentas de ahorro y corrientes por medio del sistema bancario, como son: retiro y depósitos de dineroxxde una cuenta, excepto remuneraciones; comisiones bancarias por el pago de servicios públicos en ventanilla; giros o envíos de dinero; transferencias de dinero del exterior; comisión por emisión de chequera o por adquisición de cheque de gerencia. 
Impuesto directo
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, el Impuesto a la Renta. Los impuestos directos son declarados y pagados por quien soporta la carga tributaria.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que grava la venta en el país de bienes muebles; la prestación o utilización de servicios; los contratos de construcción; la primera venta de inmuebles y la importación de bienes.
Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN  
Impuesto que grava los activos netos de los contribuyentes del Régimen General cuyo valor sobrepasa el millón de Nuevos Soles; como son propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos de la empresa;  a los cuales se le deduce las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta; la alícuota del impuesto se aplica sobre el exceso contado a partir del millón de nuevos soles.
Infracción tributaria
Es toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias, siempre que esté tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Internamiento temporal de vehículo
Es una sanción que consiste en el ingreso del vehículo del infractor en  los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT por un tiempo determinado. Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levanta un acta probatoria en la que consta la intervención realizada.
ITAN
Ver Impuesto Temporal a los Acrtivos Netos


J
Jurisprudencia
Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias.
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Se denominan así las resoluciones emitidas y publicadas por el Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.


L
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: los que constituyen ingresos del Gobierno Nacional; de los gobiernos locales; y, los de otras entidades públicas diferentes al gobierno nacional o la gobierno local. Fue aprobada mediante el Decreto Legisaltivo N° 771.
Liquidación de Compra 
Tipo de comprobante de pago emitido por  personas naturales y jurídicas cuando adquieren bienes o materiales a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago al no tener número de RUC.
Estos comprobantes podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el impuesto (IGV) sea retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
M
Multa
Es la sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica a los que cometen alguna de las infracciones señaladas en el Código Tributario o en otras normas vigentes. Se pueden determinar como un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),  en función del impuesto calculado, del Ingreso Neto (IN) o del tributo omitido. Las multas no pagadas se actualizan aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
MEPECO
Siglas que emplea la SUNAT para denominar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
N
No habido 
Condición que adquiere un contribuyente no hallado , que habiendo sido requerido por la SUNAT no cumple con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo legal otorgado.
No hallado 
Condición que adquiere un contribuyente que es notificado con documentos tres veces y en  fechas distintas por la SUNAT y se niega a recibirlos o  da una dirección inexistente como domicilio fiscal para escapar del control tributario.
Nota de crédito 
Documento que sirve para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación o anulación, total o parcial, de la operación económica.
Notas de Crédito Negociables 
Documentos valorados  emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso. Estos documentos representan un valor monetario determinado y se utilizan para el pago de obligaciones tributarias.
Notas de débito 
Son documentos emitidos para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Notificación 
Acto de dar a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. Puede realizarse por medios físicos o electrónicos.
P
PARAMETROS  
Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2. 
PERSONAS NATURALES              
Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
PREDIOS             
Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.


R
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA           
El artículo 28º del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.


S
SERVICIOS NO PROFESIONALES (OFICIOS)         
EL Artículo 33° del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.               
SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS 
La relación de agencias y sucursales autorizadas las podrá hallar en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe


T
TRANSFERENCIAS DE BIENES    
Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993


U
UIT        
Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador. 
UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO            

Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.