sábado, 27 de agosto de 2016

Diferencia entre Auditoría y contabilidad

Muchos usuarios de estados financieros y miembros del público en general confunden la auditoría con la contabilidad. La confusión se debe a que la mayor parte de la auditoría, por lo general, está relacionada
con la información contable, y muchos auditores son expertos en asuntos contables. La confusión se incrementa cuando se le da el título de “contador público certificado” a algunos individuos que realizan auditorías. 



La contabilidad es el registro, clasificación y suma de sucesos económicos de manera lógica con el propósito de proporcionar información financiera para la toma de decisiones. Para proporcionar información relevante, los contadores deben tener una comprensión amplia de los principios y reglas que proporcionan la base para preparar la información contable.Además, deben desarrollar un sistema para asegurarse de que los sucesos económicos de la entidad se registran de forma adecuada sobre una base oportuna y a un costo razonable. 

Cuando se auditan los datos contables, los auditores se enfocan en determinar si la información registrada refleja adecuadamente los sucesos económicos que ocurrieron durante el periodo contable.

Debido a que las GAAP proporcionan el criterio para evaluar si la información contable se registró de manera adecuada, los auditores deben comprender las GAAP en su totalidad.

Además de comprender la contabilidad, el auditor debe tener pericia en la acumulación e interpretación
de la evidencia de la auditoría. Es esta pericia la que distingue a los auditores de los contadores. La determinación de procedimientos adecuados de auditoría, la decisión del número y tipos de rubros a probar, y la evaluación de los resultados son problemas únicos del auditor.

jueves, 25 de agosto de 2016

¿Quiénes están obligados de emitir comprobantes de pago?

Cuando vamos a un establecimiento a comprar alguna cosa lo hacemos pensando en el provecho que vamos a sacar de ello, y muchas veces no pedimos un comprobante porque nos olvidamos o porque simplemente no  nos sirve. Ya si somos empresa queremos factura hasta de la película que vimos en el cine. 



Es que a veces pensamos como una compra en una bodega el IGV no sirve para que pedir boleta, lo vemos innecesario porque lo vemos inútil la boleta.

Vayamos a la base legal en el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 (Ley de Comprobantes de Pago) en los siguientes casos:

-En la transferencia de propiedad de bienes, como lo es en el caso de las ventas.

-En la transferencia en uso, como ocurre en el caso de los arrendamientos.


-En la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

La obligación de la emisión rige a pesar de que las operaciones se afecten a los tributos o no. Siguiendo esta premisa en el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los sujeto obligados a la emisión de comprobantes son:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

-Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

-Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

c)Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba
emitir liquidación de compra.

d)Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.



who

pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de
intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas
de productos autorizadas por la CONASEV; pólizas emitidas por los agentes
de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores
y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no
en ellas; cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio
de transporte de carga aérea y marítima; recibos por el arrendamiento o subarrendamiento
de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera
categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados
por la SUNAT; entre otros
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado
control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera
previa, por la SUNAT. Como lo sería para el caso de las notas de crédito, notas
de débito y guías de remisión no siendo estos en ninguno de los casos documentos
sustentatorios de pago, por lo que no podemos hablar de comprobantes
de pago propiamente dicho, sino más bien, documentos complementarios a
estos.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Comprobantes de Pago

Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

En ese sentido y de conformidad al artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/
SUNAT se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento,
los siguientes:

  • Facturas.
  • Recibos por honorarios.
  • Boletas de venta.
  • Liquidaciones de compra.
  • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º, entre los cuales destacan: 

  • Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros; 
  • documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros; 
  • documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud; 
  • recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; 
  • así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);
  • pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV; 
  • pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas; 
  • cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima; 
  • recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT; 
  • entre otros.

Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Como lo sería para el caso de las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión no siendo estos en ninguno de los casos documentos sustentatorios de pago, por lo que no podemos hablar de comprobantes de pago propiamente dicho, sino más bien, documentos complementarios a estos.

lunes, 22 de agosto de 2016

Delito Contable


El contador público debe responder civilmente por los daños y perjuicios que podrá causar por incumplimiento de sus obligaciones; o podría cometer
delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia estar inmerso en un proceso penal.



Conforme la doctrina moderna, la contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos surgió por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos.

Asimismo, se señala que las funciones de la contabilidad son:

- Medir los recursos que poseen las entidades concretas.

- Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación de las
mismas.

- Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.

- Asignar los cambios a un período de tiempo especificable.

- Expresar lo anterior en términos monetarios como denominador en común.

Así, se acepta que si el contador público durante el ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas penales pertinentes.

Obligaciones que tienen que cumplir los contadores

Las obligaciones de los contadores son observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), según lo obliga también la
Ley General de Sociedades, el Consejo Normativo de Contabilidad y demás normas legales.

Así en la medida que el contador incumpliera con observar dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 87° del Código Tributario nos proporciona una serie de obligaciones para los administrados, entre ellas, las vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por la leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservación.

Señala que los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación. Aquí podemos apreciar que si bien la obligación recae directamente
en el deudor tributario es responsabilidad del profesional contable el cumplir con dicha obligación legal tributaria.

domingo, 21 de agosto de 2016

Delito Tributario

El delito tributario es toda acción u omisión por la cual se viola de manera premeditada una norma tributaria, es decir, se realiza de manera dolosa (conocimiento y voluntad) valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.

Asimismo, serán aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. Tal sería el caso del no pago de los tributos por doble facturación el cual afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la
carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida.

También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.

DIFERENCIAS ENTRE DELITO TRIBUTARIO Y LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

en cuenta primero:
- En los delitos tributarios se aprecia que esta figura jurídica solo se utiliza en caso de comisión de hechos ilícitos que sean calificados como graves. Mientras que en el caso de la infracción tributaria, solo debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves.

- De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 164° del Código Tributario es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el referido Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

- Se deberá verificar la existencia de dolo para tomar en cuenta su se configura o no el delito. En el caso de la infracción, no se toma en cuenta la culpabilidad (dolo o culpa) para que se configure la misma, por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se configura la infracción.

- Respecto al bien jurídico protegido, bajo la óptica del delito, se debe tomar en cuenta lo que el Estado busca proteger, de allí que resulte necesaria la figura del Bien Jurídicamente Tutelado, el cual sería el “proceso de ingresos y egresos a cargo del Estado”. Mientras que para la infracción tributaria, el interés que se busca proteger es el de la Administración tributaria.

- Respecto a la naturaleza de la sanción, en el caso del delito la sanción consiste en una privación de la libertad, lo cual se refleja en la pena de cárcel. En cambio, la sanción aplicable a las infracciones tributarias pueden ser de dos tipos:

a. Las pecuniarias que están representadas por las multas.

b. Las no pecuniarias que se manifiestan como el cierre de locales, el comiso de bienes, el internamiento temporal de vehículos y la suspensión
temporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.

jueves, 18 de agosto de 2016

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo marca el inicio del vínculo laboral entre trabajador y empleado. A través del mismo el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador a cambio de una remuneración, la cual constituye un mecanismo de contraprestación. Generando esto derechos y obligaciones de ambas partes. 

Si uno revisa el texto del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, precisa que “En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato por tiempo indeterminado”. Lo que se observa en este caso es que se distinguen dos elementos propios del contrato de trabajo. El primero de ellos es el compromiso del trabajador de prestar servicios remunerados a favor del empleador y el segundo estaría representado por el pago de parte del empleador al trabajador por los servicios prestados. 

Elementos esenciales en el contrato de trabajo

Cabe indicar que de manera concurrente deben existir tres elementos perfectamente identificables en un contrato de trabajo: 

1.Prestación personal de servicios 

Dentro de la contratación realizada por parte del empleador se exige que sea el trabajador quien preste los servicios; ello determina que la prestación de servicios es personalísima. La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad laborativa , la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultado de su aplicación  que se independice de la misma


2.Remuneración

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral define la remuneración en el texto del artículo 6º precisando que: “Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo, o refrigerio que lo sustituya o cena tienen naturaleza tributaria”.

3.Subordinación 

Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN, la cual se manifiesta en el ejercicio de tres poderes por parte del empleador respecto a sus subordinados. A fin de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria, directriz y disciplinaria; ninguna de las cuales conlleva a afirmar que los elementos de exclusividad y/o permanencia en la prestación de los servicios sean características determinantes de la existencia de subordinación

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos del contrato de trabajo permiten identificar y confirmar la existencia del mismo al interior de una empresa. Los elementos en mención son los siguientes: 

- Duración indefinida 
- Jornada a tiempo completo 
- Exclusividad 
- Prestación de servicios en el local del empleador 

Características del contrato de trabajo

 Debemos indicar que el contrato de trabajo tiene las siguientes características: 
a) CONSENSUAL: Ello porque nace del simple acuerdo de voluntades de las partes (empleador y trabajador). 

b) BILATERAL: Existe el interés de las dos partes: trabajador y empleador, de tal manera que cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación a favor de la otra. 

c) ONEROSO: Cada parte contratante debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: por parte del trabajador corresponde a la fuerza de trabajado y de parte del empleador la correspondiente remuneración. 

d) CONMUTATIVO: Cuando se celebra el contrato de trabajo, las partes ya conocen las prestaciones a cargo que les corresponde: por un lado la entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y por otro el pago de la remuneración (empleador). 

e) TRACTO SUCESIVO: La ejecución del contrato se ejecuta con el transcurrir del tiempo, manifestándose a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.